Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
BOE-A-2013-13811 · Boletín Oficial del Estado, 2013-12-31 · Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Real Decreto 1051/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1051/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-12-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 313, 2013-12-31
- Entrada en vigor
- 2014-01-01
- Departamento
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 30
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-13811
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 10.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia dispone que el Gobierno, mediante real decreto, aprobará los criterios establecidos por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para determinar la intensidad de protección de los servicios y la compatibilidad entre los mismos. Asimismo, el artículo 20 de la citada ley establece que las cuantías de las prestaciones económicas, una vez acordadas por el Consejo Territorial, serán aprobadas por el Gobierno mediante real decreto.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Servicios y prestaciones económicas por grado de dependencia.
- Artículo 3. Solicitud y documentación.
- Artículo 4. Intensidad de los servicios.
- Artículo 5. Intensidad del servicio de prevención de las situaciones de dependencia.
- Artículo 6. Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal.
- Artículo 7. Intensidad del servicio de teleasistencia.
- Artículo 8. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio.
- Artículo 9. Intensidad del servicio de centro de día y de noche.
- Artículo 10. Intensidad del servicio de atención residencial.
- Artículo 11. Regulación de los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas.
- Artículo 12. Requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- Artículo 13. Cuantía de las prestaciones económicas.
- Artículo 14. Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
- Artículo 15. Fallecimiento.
- Artículo 16. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 17. Traslado de la persona beneficiaria entre comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
- Artículo 18. Causas de reintegro.
- Artículo 19. Obligados al reintegro.
- Artículo 20. Naturaleza de los créditos a reintegrar.
- Disposición adicional primera. La atención a la dependencia de los emigrantes españoles retornados.
- Disposición adicional segunda. Cuantías máximas de las prestaciones económicas.
- Disposición transitoria primera. Situación relativa a las personas en situación de dependencia moderada, grado I, que estén recibiendo servicios de atención residencial.
- Disposición transitoria segunda. Intensidad del servicio de promoción de la autonomía para las personas en situación de dependencia en grado I.
- Disposición transitoria tercera. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado y nivel de dependencia.
- Disposición transitoria cuarta. Intensidad del servicio de centro de día para personas en situación de dependencia en grado I.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1051/2013?
- Real Decreto 1051/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1051/2013?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1051/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.