Artículo 13. Cuantía de las prestaciones económicas.
Artículo 13 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. · BOE-A-2013-13811
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-20.
Texto consolidado
1. Las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia serán las que se determinan en el anexo IV.
2. El importe de la prestación económica para cada persona beneficiaria se determinará aplicando a la cuantía vigente un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la comunidad autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia. Tendrá en consideración lo que se acuerde por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
No obstante, se establecen las cuantías mínimas, en cualquiera de sus grados, que se determinan en el anexo V.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-16651.
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