Disposición transitoria cuarta. Intensidad del servicio de centro de día para personas en situación de dependencia en grado I.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. · BOE-A-2013-13811
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
En los procedimientos en los que haya recaído resolución de reconocimiento de prestaciones con anterioridad al 15 de julio de 2012, las Administraciones competentes podrán realizar las adaptaciones necesarias para adecuar la intensidad del servicio de Centro de día, a las previstas al anexo III. En tanto se realicen las citadas adaptaciones serán de aplicación las siguientes intensidades:
Grado I. Dependencia moderada
Horas semanales de atención mínima personalizada
Nivel 2
25 horas semanales.
Nivel 1
15 horas semanales.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.