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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria tercera. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado y nivel de dependencia.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. · BOE-A-2013-13811

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

En los procedimientos en los que haya recaído resolución de reconocimiento de prestaciones con anterioridad al 15 de julio de 2012, las Administraciones competentes podrán realizar las adaptaciones necesarias para adecuar la intensidad del servicio de ayuda a domicilio, a las previstas al anexo II. En tanto se realicen las citadas adaptaciones serán de aplicación las siguientes intensidades:

Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado y nivel de dependencia

Grado y nivel

Horas de atención

Grado III. Gran Dependencia

Nivel 2

Entre 70 y 90 horas mensuales.

Nivel 1

Entre 55 y 70 horas mensuales.

Grado II. Dependencia severa

Nivel 2

Entre 40 y 55 horas mensuales.

Nivel 1

Entre 30 y 40 horas mensuales.

Grado I. Dependencia moderada

Nivel 2

Entre 21 y 30 horas mensuales.

Nivel 1

Entre 12 y 20 horas mensuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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