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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Situación relativa a las personas en situación de dependencia moderada, grado I, que estén recibiendo servicios de atención residencial.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. · BOE-A-2013-13811

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Hasta el 30 de junio de 2015 a las personas beneficiarias a las que se hubiera reconocido el grado I de dependencia moderada y que a fecha 28 de octubre de 2010 estuvieran recibiendo el servicio de atención residencial, se les podrá ofrecer esta prestación en el proceso de consulta para el establecimiento del programa individual de atención.

En el caso de que se haya reconocido esta prestación, el servicio de atención residencial ajustará los servicios y programas de intervención a las necesidades de las personas en situación de dependencia moderada atendidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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