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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Obligados al reintegro.

Artículo 19 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. · BOE-A-2013-13811

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Estarán obligadas al reintegro de las prestaciones las siguientes personas:

1. Las personas beneficiarias.

2. Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales de la persona beneficiaria, cuando exista una declaración de incapacidad judicial.

3. En caso de fallecimiento de la persona en situación de dependencia obligada al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, quienes responderán de esta obligación no sólo con los bienes de la herencia sino también con los suyos propios, en el supuesto de no haberse aceptado la herencia a beneficio de inventario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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