Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
BOE-A-2007-11446 · Boletín Oficial del Estado, 2007-06-09 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Real Decreto 727/2007 está derogada desde el 2014-01-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 727/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-06-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 138, 2007-06-09
- Entrada en vigor
- 2007-06-10
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2014-01-01
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-11446
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 10.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece que el Gobierno, mediante Real Decreto, aprobará los criterios establecidos por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para determinar la intensidad de protección de los servicios y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos.
Asimismo el artículo 20 de la citada Ley establece que las cuantías de las prestaciones económicas, una vez acordadas por el Consejo Territorial, serán aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto. De igual forma, el artículo 5.4 atribuye al Gobierno, previo acuerdo de dicho Consejo, el establecimiento de las condiciones de acceso al Sistema de los emigrantes españoles retornados.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la norma.
- Artículo 2. Servicios y prestaciones por grado y nivel de dependencia.
- Artículo 3. Traslado del beneficiario entre Comunidades Autónomas y las Ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla.
- Artículo 4. Intensidades de los servicios.
- Artículo 5. Intensidad del servicio de prevención de las situaciones de dependencia.
- Artículo 6. Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal.
- Artículo 7. Intensidad del servicio de Teleasistencia.
- Artículo 8. Intensidad del servicio de Ayuda a Domicilio.
- Artículo 9. Intensidad del servicio de Centro de Día y de Noche.
- Artículo 10. Intensidad del servicio de Atención Residencial.
- Artículo 11. Régimen de incompatibilidades entre los servicios del catálogo.
- Artículo 12. Regulación de los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas.
- Artículo 13. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.
- Artículo 14. Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
- Disposición adicional única. La atención a la dependencia de los emigrantes españoles retornados.
- Disposición adicional primera. La atención a la dependencia de los emigrantes españoles retornados.
- Disposición adicional segunda. Prevención del agravamiento de la situación de dependencia en el grado I, niveles 1 y 2.
- Disposición adicional tercera. Cuantía máxima de las prestaciones económicas.
- Disposición adicional cuarta. Cuotas a la Seguridad Social y por Formación Profesional derivadas de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
- Disposición transitoria única. Situación de transitoriedad relativa a las personas en situación de dependencia moderada que estén recibiendo servicios de atención residencial.
- Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 727/2007?
- Real Decreto 727/2007 está derogada desde el 2014-01-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 727/2007?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 727/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.