Artículo 14. Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
Artículo 14 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. · BOE-A-2007-11446
Atención: Real Decreto 727/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los supuestos en que el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección social, del importe a reconocer, a que se refiere el artículo anterior, se deducirán las siguientes prestaciones: El complemento de gran invalidez, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75 por ciento, el complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, regulados en los artículos 139.4, 182 bis.2c, 145.6 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. Asimismo, se deducirá el subsidio de ayuda a tercera persona, previsto en el artículo 12.2.c), de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, (LISMI).
Más artículos de Real Decreto 727/2007
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- Ver la norma completa: Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.