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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 13. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.

Artículo 13 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. · BOE-A-2007-11446

Atención: Real Decreto 727/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La cuantía de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será objeto de actualización anual por el Gobierno mediante real decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, para los grados y niveles con derecho a prestaciones, teniendo en cuenta la actualización aplicada al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

2. El importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario se determinará aplicando a la cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia y tendrá en consideración lo que se acuerde por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final tercera.

Se suprime el párrafo segundo del apartado 1 por el art. 1.9 del Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3175.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-8230.

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