Disposición transitoria única. Situación de transitoriedad relativa a las personas en situación de dependencia moderada que estén recibiendo servicios de atención residencial.
Disposición transitoria única del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. · BOE-A-2007-11446
Atención: Real Decreto 727/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta el 31 de diciembre del año 2013, a las personas a las que se hubiera reconocido el grado I de dependencia moderada y que a fecha 28 de octubre de 2010 estuvieran recibiendo el servicio de atención residencial, se les podrá ofrecer esta prestación como la modalidad de intervención más adecuada en el proceso de consulta para el establecimiento del programa individual de atención.
En el caso de que se haya reconocido esta prestación, el servicio de atención residencial ajustará los servicios y programas de intervención a las necesidades de las personas en situación de dependencia moderada atendidas.
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.
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