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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 2. Servicios y prestaciones por grado y nivel de dependencia.

Artículo 2 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. · BOE-A-2007-11446

Atención: Real Decreto 727/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para hacer efectivo lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se determinan a continuación los servicios y prestaciones que corresponden a los grados I, II y III de dependencia.

a) Grado III Nivel 1 y 2. Gran dependencia.

Servicios:

De prevención y de promoción de la autonomía personal.

De Teleasistencia.

De Ayuda a domicilio.

De Centro de Día.

De Centro de Noche.

De Atención residencial.

Prestaciones económicas:

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Prestación económica de asistencia personal.

Prestación económica vinculada, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

b) Grado II Nivel 1 y 2. Dependencia severa.

Servicios:

De prevención y de promoción de la autonomía personal.

De Teleasistencia.

De Ayuda a domicilio.

De Centro de Día.

De Centro de Noche.

De Atención residencial.

Prestaciones económicas:

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Prestación económica vinculada, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

c) Grado I nivel 1 y 2. Dependencia moderada.

Servicios:

De Promoción de la autonomía personal.

De Teleasistencia.

De Ayuda a Domicilio.

De Centro de Día.

De Centro de Noche.

Prestaciones económicas:

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Prestación económica vinculada al servicio, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en consonancia con el catálogo de servicios correspondiente al grado I.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-3175.

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