Artículo 2. Servicios y prestaciones por grado y nivel de dependencia.
Artículo 2 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. · BOE-A-2007-11446
Atención: Real Decreto 727/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para hacer efectivo lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se determinan a continuación los servicios y prestaciones que corresponden a los grados I, II y III de dependencia.
a) Grado III Nivel 1 y 2. Gran dependencia.
Servicios:
De prevención y de promoción de la autonomía personal.
De Teleasistencia.
De Ayuda a domicilio.
De Centro de Día.
De Centro de Noche.
De Atención residencial.
Prestaciones económicas:
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Prestación económica de asistencia personal.
Prestación económica vinculada, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
b) Grado II Nivel 1 y 2. Dependencia severa.
Servicios:
De prevención y de promoción de la autonomía personal.
De Teleasistencia.
De Ayuda a domicilio.
De Centro de Día.
De Centro de Noche.
De Atención residencial.
Prestaciones económicas:
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Prestación económica vinculada, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
c) Grado I nivel 1 y 2. Dependencia moderada.
Servicios:
De Promoción de la autonomía personal.
De Teleasistencia.
De Ayuda a Domicilio.
De Centro de Día.
De Centro de Noche.
Prestaciones económicas:
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Prestación económica vinculada al servicio, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en consonancia con el catálogo de servicios correspondiente al grado I.
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-3175.
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