Disposición adicional tercera. Cuantía máxima de las prestaciones económicas.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. · BOE-A-2007-11446
Atención: Real Decreto 727/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para el año 2007 las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al grado III, gran dependencia, niveles 1 y 2, se determinan en el anexo IV.
2. Para el año 2011, las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al grado I, dependencia moderada, nivel 2, serán las que se determinan en el anexo V.
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.
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