ANEXO III
ANEXO III del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. · BOE-A-2007-11446
Atención: Real Decreto 727/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Intensidad del servicio de centro de día para las personas en situación de dependencia en grado I
Grado I. Dependencia moderada
Horas semanales de atención mínima personalizada
Nivel 2.
25 horas semanales.
Nivel 1.
15 horas semanales.
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.
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