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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Servicios y prestaciones económicas por grado de dependencia.

Artículo 2 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. · BOE-A-2013-13811

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Para hacer efectivo lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se determinan a continuación los servicios y prestaciones económicas que corresponden a los grados III; II y I de dependencia.

1. Servicios y prestaciones para los grados III y II:

a) Servicios:

Prevención de la dependencia.

Promoción de la autonomía personal.

Teleasistencia.

Ayuda a domicilio.

Centro de Día.

Centro de Noche.

Atención residencial.

b) Servicios a través de prestaciones económicas:

Prestación económica de asistencia personal.

Prestación económica vinculada, en consonancia con los servicios previstos en el apartado a).

c) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores.

2. Servicios y prestaciones para el grado I:

a) Servicios:

Prevención de la dependencia.

Promoción de la autonomía personal.

Teleasistencia.

Ayuda a domicilio.

Centro de Día.

Centro de Noche.

b) Servicios a través de prestaciones económicas:

Prestación económica de asistencia personal.

Prestación económica vinculada, en consonancia con los servicios previstos en el apartado a).

c) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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