Orden de 9 de enero de 1997 sobre gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
BOE-A-1997-1287 · Boletín Oficial del Estado, 1997-01-24 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
BOE-A-1997-1287 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula la gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, establecido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en España. Aplica a todas las entidades, organismos y empresas que están obligados a suministrar y actualizar datos relacionados con las prestaciones sociales, y su vigencia comenzó el 10 de enero de 1997.
Entre los puntos clave, la norma establece que los datos de identificación de las prestaciones deben ser comunicados al INSS de manera segura y en plazos específicos, garantizando la confidencialidad de la información. Además, se reconoce el derecho de los afectados a acceder, rectificar y cancelar sus datos, debiendo realizar estas solicitudes de forma escrita y siguiendo procedimientos establecidos. También se permite la cesión de datos entre administraciones, siempre que se respete la integridad y confidencialidad de la información. Por último, se contempla la posibilidad de transferir datos a otros países bajo ciertas condiciones, asegurando el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
La norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1997-01-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 21, 1997-01-24
- Entrada en vigor
- 1997-01-25
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-1287
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En desarrollo del artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, reguló el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, cuya gestión y funcionamiento están encomendados al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con las prescripciones contenidas en dicha Ley. La disposición final primera del citado Real Decreto faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo en él dispuesto.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Competencias.
- Artículo 4. Usos del Registro.
- Artículo 5. Datos de identificación.
- Artículo 6. Procedimiento para el suministro y actualización de los datos de identificación.
- Artículo 7. Cesión de datos entre Administraciones Públicas, organismos, entidades y empresas obligadas.
- Artículo 8. Cesión de datos o solicitud de los organismos, entidades y empresas obligadas.
- Artículo 9. Cesión de datos practicada de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Artículo 10. Transferencia internacional de datos.
- Artículo 11. Derecho de acceso.
- Artículo 12. Derecho de rectificación y cancelación.
- Artículo 13. Bloqueo de datos.
- Artículo 14. Apoyo técnico.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | , determinando la Estructura del Registro y el procedimiento para el Suministro y Actualización de Datos de Identificación: Resolución de 11 de julio de 1997 |
| Corrección de erratas | en BOE núm. 37, de 12 de febrero de 1997 |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1997-1287?
- BOE-A-1997-1287 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1997-1287?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1997-1287?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.