Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 de la Orden de 9 de enero de 1997 sobre gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas. · BOE-A-1997-1287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-25.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en la presente Orden se entenderá por:
1. Cesión de datos: Toda transmisión o comunicación de los datos identificativos de las prestaciones sociales públicas incluidas en el ámbito de aplicación del Registro a organismos, entidades y empresas obligados al suministro y actualización de dichos datos.
2. Transferencia internacional de datos: El transporte de los datos entre sistemas informáticos con otros países por cualquier medio de transmisión, así como por correo o por cualquier otro medio convencional.
3. Datos accesibles al afectado: Los que constan en el Registro y atañen a su persona y derecho, y cuya disposición no se encuentre impedida por cualquier norma limitativa.
4. Bloqueo de datos: La identificación y reserva de datos con el fin de impedir su gestión ordinaria y su transferencia y cesión.