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Orden Vigente

Artículo 5. Datos de identificación.

Artículo 5 de la Orden de 9 de enero de 1997 sobre gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas. · BOE-A-1997-1287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-25.

Texto consolidado

Además de los datos de identificación exigidos en el artículo 6 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en la letra i) del referido artículo, toda prestación social pública deberá ser inscrita con los siguientes datos identificativos, cuando sean necesarios para determinar el reconocimiento, mantenimiento o extinción de la prestación de que se trate y/o su cuantía:

a) Sexo y estado civil del titular de la prestación.

b) Nombre, apellidos, fecha de nacimiento, domicilio y número del documento nacional de identidad del causante de la prestación (o documento identificativo si es extranjero) y, en su caso, número de afiliación a la Seguridad Social o del sistema de previsión social de que se trate.

c) Número de abonos mensuales de la prestación durante el año y su importe, así como, en su caso, fecha de vencimiento.

d) Procedencia de revalorizaciones periódicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-25.

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