Artículo 7. Cesión de datos entre Administraciones Públicas, organismos, entidades y empresas obligadas.
Artículo 7 de la Orden de 9 de enero de 1997 sobre gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas. · BOE-A-1997-1287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-25.
Texto consolidado
La cesión de datos podrá tener lugar a solicitud de la entidad obligada al suministro y actualización de dichos datos o de oficio, con garantía, en todo caso, de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y deberá quedar registrada en sistemas de información y control del propio Registro.
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