El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 7. Cesión de datos entre Administraciones Públicas, organismos, entidades y empresas obligadas.

Artículo 7 de la Orden de 9 de enero de 1997 sobre gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas. · BOE-A-1997-1287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-25.

Texto consolidado

La cesión de datos podrá tener lugar a solicitud de la entidad obligada al suministro y actualización de dichos datos o de oficio, con garantía, en todo caso, de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y deberá quedar registrada en sistemas de información y control del propio Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-25.

Más artículos de BOE-A-1997-1287

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1997-1287 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.