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Orden Vigente

Artículo 14. Apoyo técnico.

Artículo 14 de la Orden de 9 de enero de 1997 sobre gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas. · BOE-A-1997-1287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-25.

Texto consolidado

Sin perjuicio de la dotación al Instituto Nacional de la Seguridad Social de medios personales, materiales, informáticos y de otra índole que sean necesarios para la custodia y gestión del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, los Servicios Comunes de la Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones, prestarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social el apoyo técnico, instrumentación, desarrollos y producción adecuados para la gestión y funcionamiento del Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-25.

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