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Orden Vigente

Artículo 9. Cesión de datos practicada de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Artículo 9 de la Orden de 9 de enero de 1997 sobre gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas. · BOE-A-1997-1287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-25.

Texto consolidado

1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social emitirá para cada uno de los organismos, entidades y empresas obligadas la información de las nuevas concurrencias de prestaciones que se hayan detectado y que afecten a las gestionadas por las mencionadas entidades, con el fin de que se efectúen las regularizaciones o actuaciones que procedan.

2. La información actualizada se emitirá con periodicidad mensual y a través de medios informáticos o, en su caso, de otros medios que se determinen por la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-25.

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