Disposición adicional vigésima primera. Suministro de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición adicional vigésima primera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
Por los organismos competentes dependientes del Ministerio de Justicia e Interior, en colaboración con los correspondientes del Ministerio de Economía y Hacienda, se facilitarán a la Administración Tributaria, con la periodicidad que se determine, y siempre después de dos meses desde que acaezcan los hechos respectivos, los datos personales informatizados de todas las defunciones y matrimonios.
Los datos que se faciliten deberán contener, en todo caso, nombre y apellidos, documento nacional de identidad y domicilio.
Más artículos de Ley 42/1994
- ← Disposición adicional vigésima. Complementos para las situaciones de incapacidad laboral transitoria e invalidez prov…
- → Disposición adicional vigésima segunda. Normativa aplicable a los camineros del Estado.
- Ver la norma completa: Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.