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Ley Vigente

Disposición adicional decimotercera. Créditos otorgados por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Disposición adicional decimotercera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

Las deudas existentes a fecha 1 de enero de 1995, nacidas de los Préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y de los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin, con cargo al presupuesto de la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos titulares actuales sean empresas, indidivuales o societarias, en funcionamiento, quedarán condonadas en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, siempre que se acredite ante el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social, por los representantes legítimos de esas empresas, mediante la presentación de la adecuada documentación justificativa que se determine, la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Existencia y funcionamiento de la empresa en fecha 1 de enero de 1995; b) Titularidad actual del préstamo, y c) Existencia de puestos de trabajo en la empresa.

Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se establecerán los trámites y requisitos de la documentación justificativa necesarios para la efectividad de lo previsto en la presente disposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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