Disposición adicional decimocuarta.
Disposición adicional decimocuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
Por ley se regularán los términos y condiciones en que los organismos a que se refiere la disposición adicional cuadragésimo octava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, podrán realizarse aportaciones a mutualidades de previsión social o suscribir contratos de seguro en favor de su personal a efectos del adecuado tratamiento en el régimen financiero, fiscal y de concurrencia de pensiones públicas.