Disposición adicional decimoquinta.
Disposición adicional decimoquinta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 2, b), del artículo 38 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, de aprobación del texto refundido de Tasas Fiscales, cuyo contenido es el siguiente:
«b) En las apuestas que se celebren con ocasión de carreras de caballos organizadas por la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España, y en las apuestas que se celebren en frontones, el tipo será del 3 por 100 del importe total de los billetes o boletos vendidos...»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-4035