Artículo 14. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Artículo 14 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor de esta Ley el artículo 70, apartado uno, número 3.º, letra f), quedará redactado de la siguiente forma:
«f) Los realizados en bienes muebles corporales tales como las ejecuciones de obra que deban calificarse de prestaciones de servicios, la reparación, informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes.»