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Ley Vigente

Artículo 76. Reordenación de Organismos autónomos y entidades públicas.

Artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

Se autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Departamento afectado, proceda a:

a) Transformar o suprimir Organismos autónomos y entidades públicas si sus fines se han cumplido o si, permaneciendo sus fines, su realización puede ser atribuida a órganos de la Administración centralizada o a otro Organismo autónomo, sociedad estatal o entidad pública.

b) Refundir o modificar la regulación de los Organismos autónomos y entidades públicas, respetando, en todo caso, los fines que tuvieran asignados respecto de los que existieran adscritos determinados ingresos como medios económicos para la obtención de los fines mencionados.

Cuando el Gobierno haga uso de esta autorización dará cuenta al Congreso de los Diputados y Senado de las medidas tomadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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