Artículo 77. Instituto de Turismo de España.
Artículo 77 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
El Instituto de Turismo de España podrá participar directa o indirectamente en sociedades, en constitución o ya constituidas, cuyo objeto social esté vinculado con sus fines y objetivos.