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Ley Vigente

Disposición adicional vigésima novena. Consejo de Cooperación al Desarrollo.

Disposición adicional vigésima novena de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

Uno. El Gobierno, durante el primer trimestre de 1995, procederá a la creación del Consejo de Cooperación al Desarrollo. Se autoriza al Gobierno para la aplicación y desarrollo reglamentario de este precepto.

Dos. El Consejo de Cooperación al desarrollo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

Fijación de los criterios y prioridades que deben regir la ayuda oficial al desarrollo.

Informar previamente los anteproyectos de leyes que se refieran a la cooperación al desarrollo.

Informar previamente el Plan Anual de Cooperación Internacional.

El seguimiento periódico de la ejecución de los proyectos y del nivel de cumplimiento global de la ayuda oficial al desarrollo.

Tres. El Consejo de Cooperación al Desarrollo aprobará su propio reglamento de funcionamiento. En su composición deberán estar presentes expertos, representantes de las Organizaciones no Gubernamentales más representativas entre las que figurará la «Plataforma 0,7 por 100 del PIB», instituciones y representaciones que fije el Gobierno y agentes de la cooperación privada al desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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