Disposición adicional trigésima. Plan de competitividad Altos Hornos de Vizcaya-Ensidesa.
Disposición adicional trigésima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
Con el fin de atender las necesidades financieras previstas en el Plan de competitividad conjunto Altos Hornos de Vizcaya-Ensidesa y hacer efectivo el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 1994, por el que se autoriza la constitución de un nuevo grupo societario de la siderurgia integral, se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, a convenir el pago aplazado en la compra-venta de acciones de las nuevas compañías a constituir conforme al mismo, una vez que las mismas reciban de Altos Hornos de Vizcaya y Ensidesa la aportación no dineraria de las ramas de actividad que se segregen de estas últimas y procedan a ampliar su capital una vez establecidos los valores de dichas aportaciones.
El Consejo de Ministros autorizará la distribución por anualidades del importe máximo de las aportaciones de la Dirección General del Patrimonio del Estado y del INI, previstas en el citado Acuerdo, en las que se incluirán las correspondientes a la adquisición de acciones señaladas en el párrafo anterior. Tales aportaciones no podrán superar en ningún caso el máximo autorizado por la decisión de la Comisión de la Unión Europea de 12 de abril de 1994, relativa a las ayudas a la empresa pública siderúrgica corporación siderúrgica integral.