Disposición adicional trigésima primera.
Disposición adicional trigésima primera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
Uno. Se autoriza a los órganos de contratación competentes en la materia del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente a delegar en favor de los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas las facultades, cualquiera que sea su naturaleza, que resulten necesarias para la realización de las obras declaradas de emergencia y por administración, a efectuar en el ámbito de dichos organismos.
Dos. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a través de sus correspondientes servicios, podrá proponer el libramiento de «fondos a justificar» en favor de las Confederaciones Hidrográficas para realizar las obras a que se refiere el apartado uno de esta disposición, así como para atender los pagos derivados de las expropiaciones necesarias para efectuar tanto dichas obras, como en general, las que les hayan sido encomendadas por el citado Departamento ministerial en aplicación de los apartados d) y f) del artículo 22 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Tres. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, corresponderá a los Presidentes la facultad de ordenar a los cajeros de las Confederaciones Hidrográficas la realización de los correspondientes pagos materiales con cargo a los fondos librados a justificar.
Cuarto. Las cuentas justificativas derivadas de estos libramientos deberán ser aprobadas por los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas. Dichas cuentas, así como los gastos y fondos a que las mismas se refieran, quedarán sometidos al mismo régimen de control que el correspondiente al de las Confederaciones Hidrográficas.
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- Ver la norma completa: Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.