Disposición adicional trigésima segunda. Imputación presupuestaria de los impagados de prestaciones económicas.
Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
(Derogada).
Téngase en cuenta que esta derogación, realizada por la disposición derogatoria 1 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644., entra en vigor el 1 de enero de 2016.
Redacción anterior:
"Los importes por impagados, retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones del Sistema de Seguridad Social se imputarán al Presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en que se reintegren, como minoración de las obligaciones satisfechas en cualquier caso."
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016..