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Ley Vigente

Artículo 53. Complemento de destino correspondiente a los cuerpos docentes en los niveles educativos anteriores a la universidad.

Artículo 53 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

En los niveles educativos anteriores a la universidad, el nivel de complemento de destino correspondiente a los cuerpos docentes incluidos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia será el que a continuación se indica, con independencia del puesto de trabajo concreto que se desempeñe.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas: 26.

Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, con condición de Catedrático: 26.

Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño: 24.

Profesores de Música y Artes Escénicas: 24.

Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: 24.

Maestros: 21.

Los funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas declaradas a extinguir a que hace referencia el punto 7 de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, conservarán el nivel de complemento de destino que con anterioridad tuvieron asignados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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