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Ley Vigente

Artículo 45.

Artículo 45 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

Se añade un nuevo párrafo al final del número 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación, con la siguiente redacción:

«Igualmente recuperarán la pensión no contributiva de invalidez durante los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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