Artículo 45.
Artículo 45 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
Se añade un nuevo párrafo al final del número 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación, con la siguiente redacción:
«Igualmente recuperarán la pensión no contributiva de invalidez durante los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes.»