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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Ayudas a los afectados por el VIH previstas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se concede ayudas a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), como consecuencia de estudios realizados en el sistema sanitario público.

Disposición adicional segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

Se establece un nuevo plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley, para la presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público, con los requisitos y en las condiciones establecidos en el mismo. Dicho plazo se establece sin perjuicio del excepcionalmente previsto en el párrafo segundo del artículo quinto del citado Real Decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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