Artículo 59. Puestos que pueden ser desempeñados por personal laboral.
Artículo 59 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
Se añade un nuevo guión al artículo 15.1. c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
«– Los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo.»