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Ley Vigente

Artículo 59. Puestos que pueden ser desempeñados por personal laboral.

Artículo 59 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

Se añade un nuevo guión al artículo 15.1. c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

«– Los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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