Artículo 74. Obras de infraestructuras ferroviarias.
Artículo 74 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-18.
Texto consolidado
(Derogado)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario..