Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria.
BOE-A-2005-5754 · Boletín Oficial del Estado, 2005-04-09 · Ministerio de Fomento
Orden FOM/897/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-29.
Datos clave
- Rango
- Orden FOM/897/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-04-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 85, 2005-04-09
- Entrada en vigor
- 2005-04-10
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-29
- Artículos
- 26
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-5754
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, ha efectuado una reordenación del sector ferroviario estatal. Entre los fines de esta Ley se encuentra el de facilitar el acceso a las infraestructuras ferroviarias a todos aquellos candidatos interesados en la explotación de un servicio ferroviario. Para ello incorpora al Derecho interno la Directiva 2001/14/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de seguridad y establece el marco regulatorio general en esta materia.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Elaboración de la declaración sobre la red.
- Artículo 3. Infraestructuras ferroviarias especializadas.
- Artículo 4. Contenido de la declaración sobre la red.
- Artículo 5. Publicación del acuerdo de aprobación de la declaración sobre la red.
- Artículo 5 bis. Acceso al contenido de la declaración sobre la red.
- Artículo 6. Principios generales.
- Artículo 7. El procedimiento de adjudicación de la capacidad de infraestructura.
- Artículo 8. Coordinación de solicitudes.
- Artículo 9. Candidatos.
- Artículo 10. Solicitud de capacidad de infraestructura.
- Artículo 11. Criterios de adjudicación.
- Artículo 12. Solicitud y adjudicación de capacidad de infraestructuras para itinerarios internacionales.
- Artículo 13. Acuerdos marco.
- Artículo 14. Derechos de uso de la capacidad.
- Artículo 15. Derechos y obligaciones de los candidatos.
- Artículo 16. Derechos y obligaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
- Artículo 17. Infraestructura congestionada.
- Artículo 18. Análisis de capacidad.
- Artículo 19. Plan de aumento de capacidad.
- Disposición adicional única. Verificación de horarios.
- Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a la adjudicación de capacidad de infraestructura hasta la entrada en vigor del primer horario de servicio.
- Disposición transitoria segunda. Ajuste de los plazos en relación con la primera declaración sobre la red y el primer horario de servicios.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Disposiciones de ejecución.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. |
| De conformidad con | Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden FOM/897/2005?
- Orden FOM/897/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-29.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden FOM/897/2005?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden FOM/897/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.