Artículo 14. Derechos de uso de la capacidad.
Artículo 14 de la Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria. · BOE-A-2005-5754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-10.
Texto consolidado
1. El derecho de uso de capacidad no podrá ser adjudicado por un periodo superior al de vigencia del horario de servicio.
2. El derecho de uso de capacidad será adjudicado por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y, una vez atribuido a un candidato, éste no podrá cedérselo a otro. La utilización de capacidad por parte de una empresa ferroviaria que opere por cuenta de un adjudicatario de capacidad que no sea empresa ferroviaria, no se considerará cesión. En tal caso, dicha utilización de capacidad se llevará a cabo para el cumplimiento de los fines propios de la actividad del adjudicatario.
En este supuesto, el adjudicatario deberá comunicar al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias los datos de la empresa ferroviaria que va a utilizar dicha capacidad con, al menos, cinco días de antelación al de su utilización efectiva.
3. En todo caso, queda prohibido cualquier negocio jurídico sobre la capacidad de infraestructura adjudicada. La contravención de este precepto determinará, previa la tramitación del oportuno expediente, la revocación de la licencia de empresa ferroviaria o de la correspondiente habilitación otorgada a otros candidatos.