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Orden Vigente 3 redacciones

Artículo 8. Coordinación de solicitudes.

Artículo 8 de la Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria. · BOE-A-2005-5754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-02.

Texto consolidado

1. Si durante el periodo previsto para la elaboración del proyecto de horario de servicio el administrador de infraestructuras ferroviarias comprobara que existen solicitudes incompatibles entre sí, procurará lograr, mediante su coordinación, la mejor adecuación posible entre ellas.

2. En la coordinación de solicitudes, el administrador de infraestructuras ferroviarias se pondrá en contacto con todos los candidatos afectados y facilitará una solución negociada entre los candidatos cuyas solicitudes son incompatibles.

Asimismo, valorará, previo análisis de su viabilidad, aquellas propuestas conjuntas que puedan presentar varios candidatos.

En caso de no resolverse así el conflicto entre solicitudes, el administrador propondrá a los candidatos, dentro de límites razonables, adjudicaciones de capacidad de infraestructuras que difieran de lo solicitado. Los candidatos podrán aceptar o rechazar la propuesta en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se les notifique.

3. El administrador de infraestructuras ferroviarias procurará resolver los conflictos que surjan consultando a los candidatos interesados. Para realizar dicha consulta se facilitará la siguiente información, de forma gratuita por vía electrónica:

a) La adjudicación de capacidad solicitada por otros candidatos en los mismos trayectos.

b) La adjudicación de capacidad otorgada previamente a todos los demás candidatos en los mismos trayectos.

c) La adjudicación de capacidad alternativa propuesta en los trayectos de que se trate de conformidad con el apartado 2.

d) La información detallada sobre los criterios aplicados en el procedimiento de adjudicación de capacidad.

Esta información se facilitará sin revelar la identidad de los demás candidatos, a menos que dichos candidatos estén de acuerdo en que se divulgue.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-26701.

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