Disposición transitoria segunda. Ajuste de los plazos en relación con la primera declaración sobre la red y el primer horario de servicios.
Disposición transitoria segunda de la Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria. · BOE-A-2005-5754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-10.
Texto consolidado
1. En relación con la primera declaración sobre la red, la publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo de aprobación de la misma se producirá tan pronto como sea posible, una vez entre en vigor esta orden, no rigiendo en este caso el plazo establecido en el artículo 5.1.
2. Desde la entrada en vigor de la presente orden el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias adoptará las medidas necesarias para acomodar los plazos intermedios establecidos en los artículos 7 y 8, a fin de hacer compatibles los mismos con la fecha de entrada en vigor del primer horario de servicio indicada en la disposición transitoria anterior.
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