Disposición adicional quinta. Modificación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles propiedad de antiguas compañías ferroviarias.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. · BOE-A-2004-21908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
Las inscripciones de los bienes inmuebles que figuren en el Registro de la Propiedad a favor de las antiguas compañías ferroviarias concesionarias y que fueron rescatados por el Estado y entregados a RENFE en virtud de la Ley de Bases de Ordenación Ferroviaria de 24 de enero de 1941, serán modificadas e inscritas a nombre del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en el supuesto de que se trate de bienes demaniales que sean de su titularidad conforme con la Ley del Sector Ferroviario.
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