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Real Decreto Vigente

Artículo 61. Clases de actividad de las empresas ferroviarias.

Artículo 61 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. · BOE-A-2004-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la actividad de las empresas ferroviarias se clasifica en las siguientes categorías:

Por el objeto del servicio de transporte prestado.

Por la cantidad de tráfico anual.

2. Por el objeto de los servicios de transporte ferroviario, la actividad de las empresas ferroviarias se clasifica en:

De tracción exclusiva.

De transporte ferroviario de viajeros.

De transporte ferroviario de mercancías.

Toda empresa ferroviaria que vaya a realizar transporte ferroviario de mercancías peligrosas o perecederas deberá comunicarlo expresamente en su declaración de actividad.

3. Por la cantidad de tráfico anual, la actividad se clasifica en tres niveles:

Nivel 1, cuando suponen menos de un millón de unidades tren-Km al año.

Nivel 2, cuando suponen un tráfico entre un millón y 10 millones de unidades tren-Km al año.

Nivel 3, cuando suponen más de 10 millones de unidades tren-Km al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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