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Real Decreto Vigente

Artículo 91. Acceso a los servicios de transporte de mercancías.

Artículo 91 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. · BOE-A-2004-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

1. Las empresas ferroviarias podrán ofrecer sus distintos tipos de servicios de transporte ferroviario.

2. Los cargadores y los destinatarios de las mercancías que se ocupen de efectuar la entrega o la recogida de las mismas en una terminal ferroviaria, deberán ser autorizados a entrar en dicha terminal con los vehículos apropiados siempre que esté cubierta, por el correspondiente seguro, la responsabilidad civil en la que puedan incurrir por los daños y perjuicios que pudieran causar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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