Artículo 28. Gestión electrónica del Registro.
Artículo 28 del Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2015-10394
Atención: Real Decreto 847/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La gestión del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual será exclusivamente electrónica.
2. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual consultarán, realizarán gestiones, aportarán documentación y realizarán las comunicaciones oportunas ante el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual mediante el acceso a la aplicación correspondiente en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
3. Las comunicaciones por las que se requiera la subsanación de los datos o documentación aportados se notificarán por medios electrónicos a los interesados, que podrán consultarlas previa identificación de forma segura en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
4. Las comunicaciones a los interesados distintas a las previstas en el apartado anterior se realizarán por medios electrónicos.
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