Artículo 29. Estructura del Registro.
Artículo 29 del Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2015-10394
Atención: Real Decreto 847/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual estará estructurado en dos grupos:
a) Prestadores de servicios de comunicación audiovisual lineales.
b) Prestadores de servicios de comunicación audiovisual no lineales.
2. Cada grupo estará integrado por secciones, de la forma especificada en el anexo.
Más artículos de Real Decreto 847/2015
- ← Artículo 28. Gestión electrónica del Registro.
- → Artículo 30. Información contenida en el Registro.
- Ver la norma completa: Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.