Artículo 27. Naturaleza y ámbito del Registro.
Artículo 27 del Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2015-10394
Atención: Real Decreto 847/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene carácter público y es de naturaleza administrativa.
2. El Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual es de ámbito estatal y está adscrito a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
3. El tratamiento de los datos contenidos en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual quedará afectado por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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