Artículo 26. Objeto del Registro.
Artículo 26 del Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2015-10394
Atención: Real Decreto 847/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene por objeto recoger las inscripciones obligatorias de todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal y, en su caso de los Registros autonómicos, así como cuantos hechos, negocios jurídicos y circunstancias técnicas afecten a los titulares de los servicios, y al servicio mismo, así como sus modificaciones.
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