Disposición transitoria segunda. Sujetos inscritos en anteriores registros administrativos.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2015-10394
Atención: Real Decreto 847/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Una vez entre en vigor este real decreto, se requerirá a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a efectos de que, en su caso y en el plazo de tres meses, actualicen o completen la información contenida en el registro anterior.
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