Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
BOE-A-2009-18731 · Boletín Oficial del Estado, 2009-11-24 · Jefatura del Estado
Ley 17/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-11.
Resumen
Esta norma regula el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios en España, buscando facilitar la creación y operación de empresas en este sector. Se aplica a todos los prestadores de servicios establecidos en España o en otros Estados miembros de la UE desde su entrada en vigor el 27 de diciembre de 2009.
Entre los puntos clave, la ley establece que los prestadores pueden operar libremente en todo el territorio español, eliminando la necesidad de autorizaciones previas a menos que sean justificadas por razones de interés general. También se promueve la simplificación administrativa, permitiendo que los procedimientos se realicen electrónicamente y a distancia. Además, se garantiza la protección de los derechos de los consumidores, exigiendo a los prestadores que proporcionen información clara y accesible sobre sus servicios y precios. La ley no se aplica a servicios no económicos de interés general, servicios financieros, sanitarios, entre otros, y no afecta a la normativa laboral.
Esta ley no está derogada y sigue vigente, formando parte del marco regulatorio del acceso a las actividades de servicios en España.
Datos clave
- Rango
- Ley 17/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-11-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 283, 2009-11-24
- Entrada en vigor
- 2009-12-24
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-11
- Artículos
- 47
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-18731
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Libertad de establecimiento.
- Artículo 5. Regímenes de autorización.
- Artículo 6. Procedimientos de autorización.
- Artículo 7. Limitaciones temporales y territoriales.
- Artículo 8. Limitación del número de autorizaciones.
- Artículo 9. Principios aplicables a los requisitos exigidos.
- Artículo 10. Requisitos prohibidos.
- Artículo 11. Requisitos de aplicación excepcional sujetos a evaluación previa.
- Artículo 12. Libre prestación de servicios.
- Artículo 13. Excepciones a la libre prestación de servicios.
- Artículo 14. Medidas excepcionales por motivos de seguridad de los servicios.
- Artículo 15. Procedimiento aplicable para la adopción de medidas excepcionales por motivos de seguridad de los servicios.
- Artículo 16. Restricciones y discriminaciones prohibidas.
- Artículo 17. Simplificación de procedimientos.
- Artículo 18. Ventanilla única.
- Artículo 19. Garantías de información a través de la ventanilla única.
- Artículo 20. Fomento de la calidad de los servicios.
- Artículo 21. Seguros y garantías de responsabilidad profesional.
- Artículo 22. Obligaciones de información de los prestadores.
- Artículo 23. Obligaciones de los prestadores en materia de reclamaciones.
- Artículo 24. Comunicaciones comerciales de las profesiones reguladas.
- Artículo 25. Actividades multidisciplinares.
- Artículo 26. Acciones de cesación.
- Artículo 27. Obligaciones generales de cooperación.
- Artículo 28. Obligaciones de información de los prestadores.
- Artículo 29. Supervisión de prestadores establecidos en territorio español.
- Artículo 30. Supervisión de prestadores establecidos en otro Estado miembro.
- Artículo 31. Mecanismo de alerta.
- Artículo 32. Información sobre la honorabilidad del prestador.
- Disposición adicional primera. Intercambio electrónico de información.
- Disposición adicional segunda. Inclusión de otros trámites en la ventanilla única.
- Disposición adicional tercera. Comité para la mejora de la regulación de las actividades de servicios.
- Disposición adicional cuarta. Notificación a la Comisión Europea.
- Disposición adicional quinta. Régimen de infracciones y sanciones.
- Disposición adicional sexta. Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional séptima. Incumplimiento de la prohibición de discriminación.
- Disposición transitoria. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de Derecho comunitario.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa y cumplimiento.
- Disposición final cuarta. Compensación de deudas en caso de responsabilidad por incumplimiento.
- Disposición final quinta. Adaptación de la normativa vigente.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Transpone | parcialmente la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 17/2009?
- Ley 17/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-11.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 17/2009?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 17/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.