Artículo 24. Comunicaciones comerciales de las profesiones reguladas.
Artículo 24 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. · BOE-A-2009-18731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.
Texto consolidado
1. Se garantiza la libertad de las comunicaciones comerciales en las profesiones reguladas.
2. No podrán establecerse prohibiciones totales a las comunicaciones comerciales en las profesiones reguladas. Las limitaciones que se puedan imponer no podrán ser discriminatorias, habrán de estar siempre justificadas por una razón imperiosa de interés general y serán proporcionadas.